Informe sobre la colegiación
La obligatoriedad de colegiación para los profesionales sanitarios tiene su baseLa obligatoriedad de colegiación para los profesionales sanitarios tiene su baselegal última (y más remota en el tiempo) en la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de1944 y está recogida, en general, para toda profesión colegiada, en el apartado 2º delartículo 3º de la Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974, cuyaredacción vigente es la que figura en la última reforma del precepto, del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, que modificaba, a su vez, la redacción dada por la Ley7/1997 de 14 de Abril. En él se determina que la incorporación al Colegio en cuyoámbito territorial se pretenda ejercer una profesión será un requisito indispensable parael ejercicio de las profesiones colegiadas. Según lo dispuesto en las leyes que modificaneste precepto, su naturaleza es de “normativa básica estatal” al amparo de los artículos149.1.1 y 149.1.18 CE (DF 2ª de la Ley 7/1997) y 149.1.13 y 149.1.18 CE (DF 2ª delRD-L 6/2000).Download
La obligatoriedad de colegiación para los profesionales sanitarios tiene su baseLa obligatoriedad de colegiación para los profesionales sanitarios tiene su baselegal última (y más remota en el tiempo) en la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de1944 y está recogida, en general, para toda profesión colegiada, en el apartado 2º delartículo 3º de la Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974, cuyaredacción vigente es la que figura en la última reforma del precepto, del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, que modificaba, a su vez, la redacción dada por la Ley7/1997 de 14 de Abril. En él se determina que la incorporación al Colegio en cuyoámbito territorial se pretenda ejercer una profesión será un requisito indispensable parael ejercicio de las profesiones colegiadas. Según lo dispuesto en las leyes que modificaneste precepto, su naturaleza es de “normativa básica estatal” al amparo de los artículos149.1.1 y 149.1.18 CE (DF 2ª de la Ley 7/1997) y 149.1.13 y 149.1.18 CE (DF 2ª delRD-L 6/2000).Download